NUESTROS ESTATUTOS

NUESTROS PROYECTOS

ADHESION A OLA


 La Asociación OLA  (Organización latinoamericana)

Fue declarada en la Prefectura de París el 16 de enero de  2003.

NUESTROS ESTATUTOS

Artículo 1 :

Con el presente estatutos es fundada, entre los adherentes, una asociación regida por la ley del 1° de julio de 901 y por el decreto del 16 de agosto de 1901, con el nombre de : O. L. A. (Organización Latino Americana)

Artículo 2 :

Esta asociación tiene por objetivo de permitir a las personas que comparten el interés por el continente americano, de contribuir y alargar, a través de actividades socioculturales y educativas especificas, a las expectativa de los adherentes y de cualquiera otra persona :

  • Creación, promoción de espectáculos y otros eventos culturales.

  • Desarrollo e intercambios científicos, pedagógicos y culturales entre los 2 continentes.

  • Promoción y comercialización de productos culturales y artesanales latinoamericanas.

  • Edición, presentación y promoción de todo tipo de soportes escritos, audiovisuales y de espectáculos vivos latinoamericanos y europeos.

  • Elaboración y concretizaron de dispositivos pedagógicos de formación y de inserción que faciliten una integración social.

  • Enseñanzas lingüísticas de idiomas educativos y de lenguas autóctonas.

  • Preparación de inmigrantes europeos a las especificaciones latinoamericanas.

Artículo 3 :

La sede social se establece en París y podrá ser transferida por la simple decisión del Consejo de Administración.

Artículo 4 :

El tiempo de vida de la asociación es de tiempo ilimitado.

Artículo 5 :

La asociación se compone :

  • De miembros de honor

  • De miembros activos

  • De miembros bienhechores.

Artículo 6 :

Para integrar la asociación es necesario tener, al menos, 18 años (o presentar una autorización escrita y firmada por los padres), estar interesado por las actividades de O. L. A. , ser presentado por dos miembros y un pedido al presidente. En la reunión siguiente, el Consejo de Administración, convalida los pedidos solicitados.

Son miembros de honor, aquellas personas que produjeron un servicio significativo y excepcional a la asociación, y ellos están dispensados de las cotizaciones. Son miembros activos, las personas que pagan una cotización anual determinada cada año por la Asamblea General. Son miembros bienhechores las personas que pagan una cotización anual determinada cada año por la Asamblea General de adherentes.

Artículo 7 :

La calidad de miembro se pierde por  :

  • Su renuncia;

  • El fallecimiento de la persona;

  • La expulsión propuesta por el Comité de Dirección, con el acuerdo del Consejo de Administración, por el impago de la cotización o por motivos graves. El interesado será convocado por correo certificado para dar explicaciones a la dirección.

Artículo 8 :

Los recursos de la asociación constan :

a) de cotizaciones de sus miembros activos ;

b) de pagos realizados por los miembros bienhechores ;

c) de subvenciones que podrían ser acordadas por el Estado, la Región, El Departamento, la Colectividad local, los establecimientos públicos y privados ;

d) de dinero percibido en contra partida de prestaciones efectuadas por la asociación ;

e) de recursos excepcionales (donaciones materiales,…) ;

f) de rentas de sus bienes ;

g) de productos de ventas, de servicios, y de bienes propios ;

h) de todo otro recurso autorizado por los textos legislativos y reglamentarios.

El patrimonio de la asociación responderá sólo a empeños tomados en su nombre, y ninguno de los socios o los miembros del Consejo de administración podrá ser tenido en cuenta responsable individualmente.

La asociación está habilitada a abrir una cuenta bancaria y/o CCP, y efectuar toda transacción financiera que fuere necesaria a su buen funcionamiento.

Artículo 9 :

La asociación será administrada por un Consejo compuesto de tres miembros elegidos por dos años, por la Asamblea General, y gozará de todos los derechos civiles (ver anexos).

El Consejo de Administración podrá crear un Comité de acción y determinará la función y los objetivos de ese comité bajo la responsabilidad de un Director.

En caso de ausencia, el Consejo podrá prever provisoriamente un reemplazante de sus miembros. El emplazamiento definitivo intervendrá en la próxima Asamblea General. Los poderes de los miembros electos terminan cuando normalmente expira el mandato de los miembros remplazados.

Los miembros que pueden ser elegidos y/o reelegidos por la Asamblea General son: Un presidente, un tesorero y un secretario.

El Consejo de Administración conserva la administración de la asociación hasta la primera Asamblea General que se debe reunir, a más tardar, un año después de la publicación en el Boletín Oficial de Declaración Legal.

Todo miembro del CA que, sin excusa, no asista a tres reuniones consecutivas con el Comité de Acción, podrá ser considerado renunciante de su puesto.

Artículo 10 :

El Consejo de Administración se reúne, al menos, una vez por trimestre sobre la convocación del Presidente o sobre el pedido de uno de sus miembros.

Se transcribe un acta escrita de lo que se trata. Las actas escritas son firmadas por uno de los miembros del consejo.

Las decisiones son tomadas por simple mayoría.

Artículo 11 :

El Consejo de Administración está investido de todos los poderes para la gestión y la concretizaron de los objetivos de la asociación.

El Consejo puede delegar poderes y función a uno o varios miembros de honor o activos de la asociación.

Artículo 12 :

La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la asociación. Ellos se reúnen una vez por año sobre la convocación del Consejo.

La dirección de la Asamblea es la del Consejo. El Presidente asiste a los miembros del Consejo, preside la Asamblea General y expone la situación moral de la asociación.

El tesorero rinde cuenta de la gestión y somete el presupuesto a la aprobación de la Asamblea.

Después de agotado el Orden del Día, se procede a un escrutinio secreto para remplazar los miembros salientes del Consejo. El voto por correspondencia es válido. 

Los miembros bienhechores no tienen, durante el curso de las votaciones, que una voz consultiva. Si es necesario, el Consejo de Administración puede convocar una Asamblea General extraordinaria.

Artículo 13 :

Un Reglamento Interior es establecido por el Consejo de Administración para tratar los diversos puntos no previstos por estos estatutos.

Artículo 14 :

La disolución de la asociación puede efectuarse solamente por decisión de la Asamblea General y convocada especialmente a ese tema.

La Asamblea General designa uno o varios miembros comisarios encargados de la liquidación de los bienes de la asociación según determinará sus poderes, las condiciones y las finalidades. Si hay un activo, él será devuelto conforme a la Ley del 1° de julio de 1901 y al decreto del 16 de agosto de 1901.

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