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La
Asociación OLA
(Organización latinoamericana) Fue declarada en la Prefectura de París el 16 de enero de 2003. NUESTROS
ESTATUTOS Artículo
1 : Con
el presente estatutos es fundada, entre los adherentes, una asociación
regida por la ley del 1° de julio de 901 y por el decreto del 16 de
agosto de 1901, con el nombre de : O. L. A. (Organización Latino
Americana) Artículo
2 :
Esta
asociación tiene por objetivo de permitir a las personas que comparten el
interés por el continente americano, de contribuir y alargar, a través
de actividades socioculturales y educativas especificas, a las expectativa
de los adherentes y de cualquiera otra persona :
Artículo
3 :
La
sede social se establece en París y podrá ser transferida por la simple
decisión del Consejo de Administración.
Artículo
4 :
El
tiempo de vida de la asociación es de tiempo ilimitado. Artículo
5 :
La
asociación se compone :
Artículo
6 :
Para
integrar la asociación es necesario tener, al menos, 18 años (o
presentar una autorización escrita y firmada por los padres), estar
interesado por las actividades de O. L. A. , ser presentado por dos
miembros y un pedido al presidente. En la reunión siguiente, el Consejo
de Administración, convalida los pedidos solicitados. Son
miembros de honor, aquellas personas que produjeron un servicio
significativo y excepcional a la asociación, y ellos están dispensados
de las cotizaciones. Son miembros activos, las personas que pagan una
cotización anual determinada cada año por la Asamblea General. Son
miembros bienhechores las personas que pagan una cotización anual
determinada cada año por la Asamblea General de adherentes. Artículo
7 : La
calidad de miembro se pierde por :
Artículo
8 : Los
recursos de la asociación constan : a)
de cotizaciones de sus miembros activos ; b)
de pagos realizados por los miembros bienhechores ; c)
de subvenciones que podrían ser acordadas por el Estado, la Región, El
Departamento, la Colectividad local, los establecimientos públicos y
privados ; d)
de dinero percibido en contra partida de prestaciones efectuadas por la
asociación ; e)
de recursos excepcionales (donaciones materiales,…) ; f)
de rentas de sus bienes ; g)
de productos de ventas, de servicios, y de bienes propios ; h)
de todo otro recurso autorizado por los textos legislativos y
reglamentarios. El
patrimonio de la asociación responderá sólo a empeños tomados en su
nombre, y ninguno de los socios o los miembros del Consejo de administración
podrá ser tenido en cuenta responsable individualmente. La
asociación está habilitada a abrir una cuenta bancaria y/o CCP, y
efectuar toda transacción financiera que fuere necesaria a su buen
funcionamiento. Artículo
9 : La
asociación será administrada por un Consejo compuesto de tres miembros
elegidos por dos años, por la Asamblea General, y gozará de todos los
derechos civiles (ver anexos). El
Consejo de Administración podrá crear un Comité de acción y determinará
la función y los objetivos de ese comité bajo la responsabilidad de un
Director. En
caso de ausencia, el Consejo podrá prever provisoriamente un reemplazante
de sus miembros. El emplazamiento definitivo intervendrá en la próxima
Asamblea General. Los poderes de los miembros electos terminan cuando
normalmente expira el mandato de los miembros remplazados. Los
miembros que pueden ser elegidos y/o reelegidos por la Asamblea General
son: Un presidente, un tesorero y un secretario. El
Consejo de Administración conserva la administración de la asociación
hasta la primera Asamblea General que se debe reunir, a más tardar, un año
después de la publicación en el Boletín Oficial de Declaración Legal. Todo
miembro del CA que, sin excusa, no asista a tres reuniones consecutivas
con el Comité de Acción, podrá ser considerado renunciante de su
puesto. Artículo
10 :
El
Consejo de Administración se reúne, al menos, una vez por trimestre
sobre la convocación del Presidente o sobre el pedido de uno de sus
miembros. Se
transcribe un acta escrita de lo que se trata. Las actas escritas son
firmadas por uno de los miembros del consejo. Las
decisiones son tomadas por simple mayoría. Artículo
11 :
El
Consejo de Administración está investido de todos los poderes para la
gestión y la concretizaron de los objetivos de la asociación. El
Consejo puede delegar poderes y función a uno o varios miembros de honor
o activos de la asociación. Artículo
12 :
La
Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la asociación.
Ellos se reúnen una vez por año sobre la convocación del Consejo. La
dirección de la Asamblea es la del Consejo. El Presidente asiste a los
miembros del Consejo, preside la Asamblea General y expone la situación
moral de la asociación. El
tesorero rinde cuenta de la gestión y somete el presupuesto a la aprobación
de la Asamblea. Después
de agotado el Orden del Día, se procede a un escrutinio secreto para
remplazar los miembros salientes del Consejo. El voto por correspondencia
es válido. Los
miembros bienhechores no tienen, durante el curso de las votaciones, que
una voz consultiva. Si es necesario, el Consejo de Administración puede
convocar una Asamblea General extraordinaria. Artículo
13 :
Un
Reglamento Interior es establecido por el Consejo de Administración para
tratar los diversos puntos no previstos por estos estatutos. Artículo
14 :
La
disolución de la asociación puede efectuarse solamente por decisión de
la Asamblea General y convocada especialmente a ese tema. La
Asamblea General designa uno o varios miembros comisarios encargados de la
liquidación de los bienes de la asociación según determinará sus
poderes, las condiciones y las finalidades. Si hay un activo, él será
devuelto conforme a la Ley del 1° de julio de 1901 y al decreto del 16 de
agosto de 1901. |